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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PSIQUIÁTRICA DE GUATEMALA

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PSIQUIÁTRICA DE GUATEMALA

Guatemala, 15 de mayo de 1981

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO
Que el Doctor Juan Ignacio Herrera Contreras, se presentó solicitando la aprobación de los estaturos y reconocimiento de la personalidad juridica de la "ASOCIACIÓN PSIQUIATRICA DE GUATEMALA", en cuya representación gestiona y

CONSIDERANDO
Que el Asesor jurídico del Ministerio de Gobernación, en dictamen aprobado por el Procurador General de la Nación y el Jefe del Ministerio Público, manifestó que los fines que la asociación pretende desarrollar no son contradictorios a las leyes ni al orden público, y que en el proyecto de sus estatutos se observa una adecuada organización a la vez que se garantizan los derechos de sus asociados.

POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4o.del Artículo 189 de la Constitución de la República y conforme lo dispuesto en el inciso 10, Artículo 19 del Decreto 93 del Congreso de la República.

ACUERDA:
I) Aprobar los siguientes ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN PSIQUIATRICA DE GUATEMALA"

CAPITULO I.
DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 1o. Asociación Psiquiátrica de Guatemala con las siglas A. PS. G. fue fundada el 12 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 2o. La Asociación estará formada por los fundadores y aquellas personas que en el futuro ingresen a la misma siempre que llenen los requisitos que se establecen en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 3o. Sus domicilios serán en la Capital de Guatemala y tendrá las oficinas centrales en el Edificio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala.

ARTÍCULO 4o. A.PS.G., desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional y podrá formar parte de asociaciones internacionales que se dediquen a actividades similares.

ARTÍCULO 5o. La A.PS.G., es ajena a toda cuestión de carácter político religioso, sea en el orden nacional o internacional, siendo de índole eminentemente científica sin perseguir fines lucrativos.

CAPITULO II. DE LOS FINES
Los fines de la A.PS.G. Son:

ARTÍCULO 6o. Promover la práctica de la Psiquiatría en general, de sus especialidades en condiciones óptimas, en cuanto a ética, conocimiento y técnica, procurando superarlas y enaltecerlas.

ARTÍCULO 7o. Desarrollar y estimular las relaciones entre los especialistas de esta ciencia ya sean guatemaltecos, centroamericanos y el resto del mundo.

ARTÍCULO 8o. Interceptar el avance del empirismo en materia de psiquiatría.

ARTÍCULO 9o. Estimular el mejoramiento científico y cultural de sus asociados.

ARTÍCULO 10. Incrementar y generalizar los planes de programas de salud mental y en el territorio nacional.

ARTÍCULO 11. Velar por la honestidad en el ejercicio y práctica de la Psiquiatría en el país para que le tenga el respeto debido como especialidad eminentemente científica.

ARTÍCULO 12. Promover la creación y obtención de becas profesionales que llenen las condiciones y requisitos que señalan los reglamentos de las instituciones que conceden las becas.

ARTÍCULO 13. Difundir información de interés en el campo de la Psiquiatría.

ARTÍCULO 14. Promover la fundación de la Biblioteca de la Asociación.

ARTÍCULO 15. Organizar y participar en conferencias, reuniones y congresos científicos nacionales e internacionales con el objeto de estimular la investigación de la situación psiquiátrica actual.

ARTÍCULO 16. Colaborar con universidades guatemaltecas asesorando los programas de estudio, enseñanzas, postgrado, e investigaciones psiquiátricas.

ARTÍCULO 17. Mantener relaciones con instituciones y sociedad de otros países que persiguen fines similares.

CAPITULO III. DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 18. La Asociación está integrada por asociados de las siguientes calidades:
a) Asociados Fundadores.
b) Asociados Activos.
c) Asociados Correspondientes; y
d) Asociados Honorarios.

ARTÍCULO 19. Los asociados fundadores son aquellos Miembros de la Asociación que firmaron el acta de fundación. Drs. Juan Augusto Aguilera P., José A. Campo L., F. Guillermo Forno, Gustavo A. Martínez, Carlos Federico Mora P., Enrique Morales Ch., Ricardo Ponce R., Cyrano Ruíz H.

ARTÍCULO 20. Todo candidato a ser Miembro de A.PS.G., presentará por escrito una solicitud de admisión adjunta a su Curriculum Vitae y dos fotografías recientes dirigidas a la Junta Directiva la cual decidirá sobre dicha admisión. Posteriormente la Junta Directiva comunicará dicha decisión al resto de los miembros de la A.PS.G., antes de informarle al candidato. En caso que la admisión de miembros establecidos por la Junta Directiva no sea aceptable al menos para dos Miembros de la A.PS.G. La resolución final será decidida por la Asamblea General después de haber discutido las razones que dichos miembros de la A.PS.G. hayan tenido para objetar la admisión. Una vez que el candidato haya sido aceptado como miembro de la A.PS.G. a éste se le invitará a una reunión de bienvenida en la cual presentará un trabajo propio, una plática o similar que sea de interés al área de Psiquiatría.

ARTÍCULO 21. Los asociados activos son profesionales que acrediten los requisitos señalados en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 22. Tener el título Universitario de Médico y Cirujano, ser colegiado activo, haber seguido entrenamiento de Psiquiatría por un período no menor de tres años en una institución reconocida por la asociación.

ARTÍCULO 23. Pueden ser asociados correspondientes todos aquellos psiquiatras que llenen los requisitos de los asociados activos que no residen en la República de Guatemala.

ARTÍCULO 24. Serán asociados honorarios aquellas personas que por sus grandes méritos en el campo de la psiquiatría, psicología y ciencias afines hayan contribuido al engrandecimiento científico de estas especialidades. Los asociados honorarios deberán ser aceptados como tales por la asociación en pleno y por votación en la mayoría absoluta de sus miembros en sesión general.

ARTÍCULO 25. La calidad de asociado se pierde temporal o definitivamente:
a) Por renuncia.
b) Por fallecimiento.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones.
d) Por expulsión decretada en vista de falta grave bajo principios legales y éticos que rigen a la asociación y el ejercicio profesional. La expulsión se aprobará en Asamblea General de Asociados activos presentes por mayoría absoluta después de haberse efectuado una investigación exhaustiva y de haberse presentado un informe del caso.

ARTÍCULO 26. Se perderá los derechos temporalmente, pero no en calidad de asociados: Si existe incumplimiento en el pago de cuotas estipuladas por la Asociación.

CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 27. Los asociados fundadores y los activos tendrán voz y voto en las sesiones de la Asamblea General y gozarán del derecho de elegir y ser electos para los cargos de la Junta Directiva de la Asociación. Los asociados activos podrán optar a los cargos mencionados únicamente después de un año de ser miembro de la Asociación.

ARTÍCULO 28. Todos los asociados tienen derecho a formar parte de las comisiones de investigación, trabajo científico o social así como el derecho de representar a otro asociado de su misma calidad, acreditando su representación por simple carta suscrita por el asociado representado en las actividades que así lo permitan.

ARTÍCULO 29. Podrán solicitar el apoyo y respaldo de la Asociación cuando sus intereses resulten afectados.

ARTÍCULO 30. Disfrutar de los beneficios que obtenga la asociación en sus aspectos científicos, sociales y económicos. Para gozar de los derechos, debe mantener su calidad asociado.

CAPITULO V.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 31. Son obligaciones de los Asociados fundadores activos, asistir a las sesiones en la fecha y hora señalada, cumplir con las comisiones para que se les nombre, pagar las cuotas de ingreso ordinaria y extraordinaria establecidas.

ARTÍCULO 32. Son obligaciones de todos los asociados:

a) Cumplir con la ética profesional.
b) Mantener el buen nombre de la Asociación.
c) Asistir a las conferencias, reuniones y congresos que se celebren, con excepciones de los asociados correspondientes y honorarios, quienes asistirán por voluntad propia.
d) Cumplir los presentes estatutos, así como los reglamentos y acuerdos emitidos por la Asamblea General y Junta Directiva.
e) Cooperar con las actividades de la Asociación y respaldar su orientación científica y disciplinaria.
f) Aceptar y desempeñar con eficiencia y dignidad, los cargos y comisiones para los que sean electos o designados.

ARTÍCULO 33. Las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva deben ser acatadas por todos los asociados, teniendo derecho al recurso de apelación conforme el procedimiento establecido por las leyes y estatutos vigentes del Colegio de Médicos.

CAPITULO VI.
EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÒN

ARTÍCULO 34. El patrimonio de la Asociación estará formado por:
a) Las cuotas de ingreso.
b) Las cuotas anuales.
c) Las cuotas extraordinarias.
d) Las aportaciones voluntarias de sus miembros.
e) Los legados y subsidios que recibe la asociación, y
f) Los ingresos que obtenga por la organización de congresos y otros actos culturales y científicos.

ARTÍCULO 35. La cuota de ingreso para ser miembro de la A.PS.G. en cualquiera de sus categorías con excepción de los miembros honorarios será de Q.20.00

ARTÍCULO 36. Todos los miembros de la Asociación excepto los Honorarios aportarán a la misma una cuota anual de Q.36.00 que recaudarán mediante recibos firmados y oficiales de la Asociación firmados por el Tesorero. Las cuotas extraordinarias que determine la Asociación deberán ser pagadas de acuerdo a las necesidades por las cuales hayan sido establecidas.

ARTÍCULO 37. Los fondos del patrimonio de la asociación serán manejados únicamente y bajo la responsabilidad del Presidente y del Tesorero de la A.PS.G., y serán invertidos en aquellos gastos propios de la misma y aprobados o señalados por la Junta Directiva.

CAPITULO VII
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÒN

ARTÍCULO 38. El Gobierno de la Asociación está a cargo de la Asamblea General de los asociados activos y de la Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS ACTIVOS
ARTÍCULO 39. La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación y será integrada por todos los asociados fundadores y activos. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir la Junta Directiva.
b) Elegir representantes ante las asociaciones internacionales de Psiquiatría.
c) Aprobar y desaprobar los actos de la Junta Directiva.
d) Cambiar o modificar los estatutos, para lo que se requiere mayoría de acuerdo con el Artículo 41.

ARTÍCULO 40. Para que se considere legalmente instalada la Asamblea General, se requiere de la presencia de la mitad más uno de los asociados.

ARTÍCULO 41. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los Asociados presentes y representados. Únicamente para el nombramiento de Asociados Honorarios se requiere la mayoría absoluta de los Asociados presentes en la sesión de que se trate.

ARTÍCULO 42. La Asamblea se reunirá ordinariamente cada tres meses. Se notificará con ocho días de anticipación, extraordinariamente se reunirá cuando lo convenga una quinta parte de los asociados activos, se notificará con cuarenta y ocho horas de anticipación.

ARTÍCULO 43. Las Asambleas Generales, serán presididas y dirigidas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 44. La Asamblea General de asociados activos queda facultada para resolver cualquier asunto que no se encuentre en los presentes estatutos y sea importante para la Asociación.

ARTÍCULO 45. Quórum lo integra la mitad más uno de los Asociados Activos y fundadores solventes. Si no existiera quórum, la sesión se llevara a cabo una hora más tarde de la convocatoria con los miembros presentes.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 46. La Junta Directiva tiene la representación legal de la Asociación y ejercerá las funciones administrativas y de gobierno que le fijen estos estatutos. Constará de cinco miembros: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II.

ARTÍCULO 47. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir el Desarrollo General de la Asociación.
b) Dirigir las sesiones generales ordinarias o extraordinarias que se celebren.
c) Promover el intercambio científico y cultural entre sus asociados.
d) Representar a la Asociación en todos sus actos.
e) Nombrar las comisiones técnicas o de cualquier otra naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
f) Celebrar sesión por lo menos una vez al mes, o con la frecuencia que las circunstancias lo demanden. Para el efecto será convocado por el Presidente; por dos integrantes de la misma, o por el mandato de la Asamblea General.
g) Las decisiones de Junta Directiva se tomarán una vez haya quórum, el que quedará integrado por la mitad más uno de los Miembros de la misma.
h) La Junta Directiva citará a sesiones ordinarias, extraordinarias y de Asamblea General por los diferentes medios de comunicación.
i) Presentar anualmente a la Asamblea General, la memoria de todas las labores de la Asociación.
j) Administrará los bienes de la Asociación, formulará el presupuesto de los egresos y conocerá mensualmente el movimiento de la tesorería, dictando las medidas oportunas para el buen manejo de los fondos. Rendirá anualmente a la Asamblea General un informe sobre el estado financiero de la entidad, en la misma que sea presentada la memoria. La Junta Directiva presentará a la Asamblea General, la memoria e informe en el mes de marzo.
k) La Junta Directiva deberá cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones emitidas por la misma y por la Asamblea General.
l) La Junta Directiva podrá convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias.

ARTÍCULO 48. El miembro de la Junta Directiva que no asista a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, perderá su calidad de directivo; en caso de renuncia o ausencia de alguno de los miembros de la Junta Directiva, deberá convocar a Asamblea General en un término no mayor de treinta días, para elegir a la persona que debe llenar la vacante.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 49. Son funciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación y de la Junta Directiva.
b) Presidir a la Asamblea General y las Sesiones Ordinarias, extraordinarias y científicas que celebre la Asociación.
c) Representar a la asociación en congresos y reuniones científicas o conjuntamente con la Junta Directiva designar las personas que deben representarla.
d) Comisionar a los demás miembros de la Junta Directiva para la ejecución de los acuerdos que se dicten.
e) Refrendar las actas de las sesiones que presida.
f) Nombrar y remover al personal administrativo.
g) Velar porque las comisiones nombradas cumplan con su cometido.
h) Autorizar las erogaciones y firmar los cheques conjuntamente con el tesorero.

ARTÍCULO 50. Toda erogación que sea mayor de cincuenta quetzales deberá ser aprobada por el Presidente y firmada por el Presidente o su sustituto en caso de ausencia de aquel, conjuntamente con el tesorero.

ARTÍCULO 51. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:

a) El secretario será jefe inmediato de las Oficinas Administrativas; tendrá a su cargo la correspondencia, citaciones, el libro de actas, el de registro de los asociados y los demás necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación:
b) Representará a la Asociación en unión del presidente.
c) Certificará las actas de las sesiones.
d) Fungirá como secretario en las sesiones de Asambleas Generales.
e) Expedirá las certificaciones que se soliciten, con el visto bueno del Presidente.
f) Ejercerá las demás atribuciones inherentes a su cargo.

ARTÍCULO 52. SON FUNCIONES DEL TESOREO:

a) Manejar las finanzas de la Asociación.
b) En unión del Presidente suscribirá los títulos de crédito, abrirá cuentas bancarias de los fondos de la Asociación.
c) Llevará los libros de cuentas que sean necesarios para el buen manejo y control de los fondos de la asociación.
d) Tendrá bajo su custodia y responsabilidad los fondos de la asociación.
e) Rendirá un informe del estado Financiero trimestral a la junta Directiva.
f) Presentará anualmente el informe financiero a la Asamblea General
g) Recibirá las aportaciones que por cualquier concepto correspondan a la Asociación, librará los recibos correspondientes y efectuarán los pagos que procedan.
h) Ejercerá las demás atribuciones inherentes a su cargo.

ARTÍCULO 53. DE LOS VOCALES: Son funciones de los vocales asistir a las sesiones y sustituir en su orden, al Presidente de la Asociación, ocasional o temporalmente a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. En estos casos lo harán con todas las facultades y atribuciones consignadas en los presentes estatutos.

DE LAS ELECCIONES:
ARTÍCULO 54. La elección de Miembros de Junta Directiva se hará por votación secreta.

ARTÍCULO 55. El presidente será electo por mayoría absoluta de votos y durará en el cargo dos años. Podrá ser reelecto por otro periodo y por una sola vez para el mismo cargo o para otros.

ARTÍCULO 56. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General y durarán en sus funciones dos años; serán renovados por mitad cada año. Podrán ser electos consecutivamente o para el mismo cargo, por una sola vez.

ARTÍCULO 57. Sólo en la primera elección de Junta Directiva se hará un sorteo para decidir la mitad que será renovada al finalizar el primer año en funciones sin incluir al presidente.
En caso de no resolverse la elección después de dos votaciones se declarará legalmente electo el candidato que hubiera obtenido la mayoría relativa.

ARTÍCULO 58. Las elecciones se efectuaran en el mes de mayo de todos los años. La toma de Posesión se efectuará en la sesión siguiente a la elección.

ARTÍCULO 59. Para tener derecho de elegir y a ser electo se requiere estar solvente con la tesorería de la Asociación. Asimismo se requiere estar solvente para poder desempeñar cualquier cargo por nombramiento.

CAPITULO VIII
DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 60. El tribunal de Honor estará integrado por tres asociados, tendrá como función dictaminar sobre faltas de los miembros y propondrá las sanciones correspondientes.

ARTICULO 61. El Tribunal de Honor Juzgará y emitirá dictamen en un plazo no mayor de treinta días en los casos en que se sometan a su competencia. La Junta Directiva aprobará o improbará y en un caso la ejecutará. El Recurso de apelación se regirá por el Artículo 33 de los presentes estatutos.

CAPITULO IX
DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 63. Las sesiones serán:
a) Asamblea General de Asociaciones Activos, para elección de Junta Directiva y Tribunal de Honor;
b) Asamblea General de Todos los Asociados para toma de posesión de nuevos cargos, lectura de memoria y de balance;
c) Asamblea General extraordinaria para las que se convoque de acuerdo con el Articulo 47 Literal de estos estatutos. En estas sesiones tratarán únicamente los asuntos para los que se convocó;
d) Las sesiones de la junta Directiva se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Articulo 47 literal F) de estos estatutos;
e) Las sesiones científicas se llevaran a cabo como lo determina la junta directiva, pero como una frecuencia que no se menor de una vez por mes.

ARTÍCULO 64. En caso no se logre QUORUM, la sesión se llevará a cabo una hora después de la hora citada en el mismo lugar con los asociados que asistan. La resolución de la Asamblea General podrá ser revisada cuando así lo apruebe la mayoría de los asociados. En la sesión de la vista deberán resueltas por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO 65. El presidente tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones de la junta directiva o de la asamblea general.

CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 66. La Asociación tendrá un escudo que deberá aprobar la Junta Directiva y Sera la insignia oficial de la Asociación.

ARTÍCULO 67. Todo asociado tendrá derecho a que se le extienda un diploma que lo acredite como tal; que deberá ser firmado por el presidente y el secretario de la Asociación. A los nuevos asociados se les otorgara el Diploma en la misma sesión de toma de posesión de Junta Directiva. A los Asociados Honorarios se les dará en sesión extraordinaria de Junta General. Salvo cuando el asociado no resida en el país.

ARTÍCULO 68. Cuando se disuelva la A. PS.G… Por acuerdo de la Asamblea General o por cualquier causa, sus enceres, archivos, efectivos, bienes, muebles e inmuebles y en General todo cuando se posea. Pasará a ser propiedad de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Guatemala.

ARTÍCULO 69. Cualquier otra disposición no contenida en los estatutos actuales podrá ser resueltos por la junta Directiva y en todo caso por la Asamblea General.

II) Reconocer la personalidad jurídica de la "ASOCIACION" PSIQUIATRICA DE GUATEMALA", debiendo cumplir antes de iniciar sus funciones con lo dispuesto en el Articulo 438 del Código Civil.

III) El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE,

LUCAS G.

EL MINISTRO DE GOBERNACION
DONALDO ALVAREZ RUIZ
mrv.